A- de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Aracelia Rico Martinez Vs Secretaria De Movilidad De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte acude a la regla prevista en el auto 124 de 2009, en virtud de la cual, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia basándose en la aplicación del Decreto 1382 de 2000, el expediente se remite a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía, a fin de que asma, sin más dilación, el conocimiento de la solicitud de amparo y dicte la decisión de mérito a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad, que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 18 de junio de 2014, dictado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chia dentro de la accion de tutela formulada por la senora Aracelia Rico Martinez contra la Secretaria de Movilidad de Bogota y el Instituto de Transito del Atlantico.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2076 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chia, a fin de que asuma, sin mas dilacion, el conocimiento de la solicitud de tutela y dicte la decision de merito a que haya lugar conforme a la situacion factica y a las pretensiones formuladas por la accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chia que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla, la decision proferida en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.